La CE establece nuevas categorías para la clasificación de canales de ovino
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En el nuevo Reglamento concreta que la clasificación de las canales se debe
realizar, a más tardar, una hora después de su sacrificio, se efectuará con
un marcado que indique la categoría, L o S, y las clases de conformación y
cobertura grasa.
Madrid. 14/01/2008
Rose Mary Acedo
El Diario Oficial de la Unión Europea
publica hoy el Reglamento por el que se establecen las disposiciones de aplicación
del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino, que deroga el de
1998.
Como novedad, el texto especifica dos categorías de canales; la L para canales
de ovino de menos de 12 meses (corderos); y la S para canales de otros ovinos,
ambas deberán identificarse por medio de un marcado de estampillado con tinta
indeleble no tóxica autorizada o con una etiqueta inalterable, que indique además
las clases de conformación (S- superior, E- excelente, U- muy buena, R-buena,
O- menos buena, P- inferior) y de cobertura grasa (1 muy escasa, 2 escasa, 3
media, 4 importante, 5 muy importante).
Los Estados miembro tendrán la obligación de garantizar que la clasificación
se realice por técnicos suficientemente cualificados y las que se realicen en
los mataderos serán inspeccionadas sobre el terreno y sin previo aviso por un
organismo independiente.
Además, la Comisión Europea establece un grupo comunitario de control
compuesto por un máximo de siete miembros (dos expertos de la CE, uno del
Estado miembro afectado y hasta cuatro expertos de otros Estados miembro) que
serán los encargados de realizar las inspecciones necesarias y de velar porque
se establecen los precios de mercado de acuerdo a la normativa comunitaria.
El texto recuerda, entre otras, que el precio de mercado que se establezca sobre
la base del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino, será el
precio de entrada en matadero, excluido el IVA, pagado al abastecedor cuando se
trate de ovino de origen comunitario. El precio corresponderá a 100 kilogramos
de peso en canal, pesados y clasificados en la cadena del matadero como
establece la ley y tendrá que comunicarse todos los jueves a más tardar, a la
CE.
El peso que se tendrá en cuenta será en caliente de la canal, aunque los
Estados miembro, podrán utilizar factores de corrección en caso de que la
presentación de las canales, después de pesadas y clasificadas en la cadena,
difieran de la presentación de referencia.
En los países en los que la producción de carne de ovino sobrepase las 200
toneladas anuales podrán ser los mataderos y otros establecimientos los que
fijen los precios.
Agroprofesional.com - Spain Enero 2008
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